Campaniles

domingo, 6 de noviembre de 2016

RITOS[1] DE PODER y RITUALES[2] DE EMPODERAMIENTO




95/2016
 Hoy, acerca de “La administración de Justicia”


Admitiremos que la Mediación, como técnica de intervención en los antagonismos, es un ritual dinámico, y que la Judicialización es un rito rigidificado, si partimos del hecho de que aquélla, -la Mediación- es un proceso (acción transformadora), mientras que la Judicialización es un procedimiento (método formal) que impregna potentemente, y condiciona apriorísticamente el fondo del asunto y la verdad material.
        Insisto una vez más, pues, en que la bisoñez de la regulación e implantación oficial de la Mediación, como reconocimiento institucionalizado de nuevas formas de abordaje de contiendas entre particulares, no exime a sus exégetas de distinguir entre proceso de Mediación y procedimiento judicial.

Desde esa doble perspectiva, los Mediadores proponemos y desplegamos rituales de empoderamiento directo de los beligerantes, reconociéndolos como protagonistas decisorios de su disputa, frete al papel secundario a que los somete el rito judicial, donde los verdaderos afectados por el resultado final del pleito ni siquiera pueden dirigirse al Tribunal si no es a través de sus representantes forenses (Procuradores, Abogados, Fiscales, Peritos, Testigos, etc.).

       El rito presupone un poder instituido, jerarquizado piramidalmente; El ritual va construyendo el empoderamiento de los enfrentados mediante el equilibrio equivalente de los intereses negociables y las necesidades  irrenunciables.

        Viene esto a cuento de un enlace que hallo hoy en el que se sugiere una retahíla de “reglas-de-comportamiento” durante la “celebración” del acto culminante de la llamada “Administración de Justicia”, y que me acongojan profundamente. Me afligen como jurista pero, sobre todo, me inquietan como ser humano (¿o, según las llamadas grandilocuencias NORMATIVAS, PAUTADORAS y REGULADORAS de lenguaje no sexista, debiera decir “será humana”?).


Los autores, Carlos Berbell y Yolanda Rodríguez, después de formular la pregunta retórica de “¿Cuáles son las reglas de comportamiento que rigen en los juicios?”, responden:
 “Cuando vayamos a un juicio debemos tener en cuenta una serie de normas y pautas de comportamiento. Y es que todas las partes que intervienen en un proceso judicial están sujetas a unas reglas de actuación”.
“Unas se encuentran escritas y son de obligado cumplimiento. Otras son fruto del respeto y consideración hacia la Justicia”.

        Inmediatamente, sigue aludiéndose al artículo 193 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como regulador de SANCIONES, “cuando sus actos no constituyan delito”.
¿Sanciones? ¿Y para quién?

¿Estamos hablando del desasosiego que supone el miedo a las “sanciones” allí donde el sosiego debiera ser la regla?

Si dichos actos constituyen un delito, sus autores serán detenidos en el acto y puestos a disposición del Juez competente”.

        ¡Obvio! 
Hasta ahí, bien, porque, aunque los actos delictivos sean muchas veces construcciones coyunturales que el tiempo acaba derogando –sin efectos retroactivos para quienes cumplieron penas por haber nacido a destiempo-, (p.e. el adulterio o el desacato), un verdadero Estado de Derecho conlleva el cumplimiento obligado –que no el sometimiento- a la ley vigente.
Lo verdaderamente inquietante es lo que sigue, enfatizándose incluso en negrilla lo que los autores consideran más representativo:

“De esto se desprende que siempre habrá que mantener las formas dentro de la sala, para no llevarnos una sanción.
Así, por ejemplo, están prohibidas las muestras de aprobación (aplausos) o desaprobación (silbidos, pataletas o gritos).
Tampoco se puede comer, ni llevar bebidas, ni mascar chicle dentro de la Sala y, además, hay que ir vestido con corrección, no llevar puestas las gafas de sol o una gorra cubriendo la cabeza.

imagen de Internet
De Internet
¡Otra vez el concepto “sanción”!
Sanción que impone el Juez a su libre arbitrio (¿arbitrariamente?), dependiendo de las reglas personalísimas en que cada Juez haya sido enseñado, (o haya mamado) sin que nadie –y parafraseando la última moda, nadie es nadie- se atreva a protestarle sus criterios, a riesgo de “enemistarse” con quien va a decidir sobre el destino de nuestro pleito o, lo que es peor: ganarse una bronca pública que nos humilla como personas y califica al abroncante dando fe de sus peculiaridades formales, pero cuyo chaparrón hay que aguantar.
Porque, con semejante planteamiento, -me refiero al contenido del enlace- ¿quién impone esas reglas no escritas ni sancionadas por el legislador aunque lleven “sanción” incorporada? ¿Cada Juez, utilizando su Tribunal como secesionista taifa, independiente del califato de la verdadera Administración de Justicia? Lo que nos lleva a preguntarnos por el lamentable e ILEGAL desprecio por aquel Principio General de Derecho de “ubi Lex Non Distinguit, Nec Nos Distinguere Debemus”.  ¿Acaso podemos saltarnos la esencia nomológica de que, cuando la Ley quiere sancionar algo lo sanciona, y cuando no, calla? ¿O algo tan simple como que lo que la Ley no prohíbe está permitido?
Otra vez la amenaza velada y la imprecisión semántica planean sobre los justiciables y sus valedores. Porque ¿qué es eso de “ir vestidos con corrección”, cuando, en aras de las libertades individuales, y en el templo de la representación ciudadana, -el Congreso de los Diputados-, han claudicado las chaquetas y las corbatas rindiendo gallardetes ante la camiseta de tirantes y las zapatillas deportivas con las que salir corriendo en cuanto acabe el pleno, o cuando por debajo de las togas con puñetas asoman pantalones vaqueros deshilachados y pantuflas sin calcetines?

¿Cuestión de jerarquía de valores?
imagen de Internet
De Internet
¿Y quiénes son los legitimados para jerarquizar los valores bajo la espuria confrontación de conceptos tan complementarios y ecológicos como ética/estética?



Porque en mi opinión, no hay mayor crimen contra la convivencia pacífica que la imposición coercitiva de reglas desde la ostentación arrogante del poder personal institucionalizado, ignorando la autoridad ínsita en la función que por delegación se desempeña

La penúltima frase del enlace que vengo glosando me ha descorazonado por su aplastante contundencia:

“Y es que, como bien dice un refrán popular…”. O para ser más claros: “si vas a la guerra, tienes que vestirte de camuflaje”.

¡Ahí está el quid de la cuestión!

A la luz de semejante alegato, cabe afirmar que, hoy por hoy, un Tribunal de Justicia se asemeja mucho a una trinchera donde prima para sus usuarios la estrategia del camuflaje, a riesgo de que el litigio se gangrene, la controversia se cronifique, el resentimiento arraigue, y la Ley se desangre sin remedio por las heridas formales. 


 



A ver si va a tener razón el sabio pueblo gitano cuando dice aquello de “pleitos tengas y los ganes…”.




En “CasaChina”. En un 6 de Noviembre de 2016.


[1] RITO: solemnidad
[2] RITUAL: recorrido

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